¿Sabes diferenciar el delito de hurto del delito de robo?

No son pocas las ocasiones en las cuales las personas, para hacer referencia a un delito de sustracción de bienes de propiedad ajena, hablen indistintamente del delito de hurto o del delito de robo, siendo delitos distintos y que conllevan penas también distintas.

Paso a continuación a explicar en qué consiste cada uno de estos delitos, con la finalidad de que lo podáis diferenciar claramente a partir de ahora:

El delito de hurto

La reincidencia en el delito de hurto y los fines de la pena - Información  jurídica, noticias y artículos - Legal Today

El delito de hurto se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal (en adelante C.P.), y consiste en la sustracción de un bien ajeno sin emplear violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, por ejemplo cuando se sustrae una cartera sin que la persona ni siquiera se de cuenta de ello.

Las penas a las cuales puede ser condenado una persona que comete delito de hurto son las siguientes:

*Prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 €.

 *Multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 €. Esto es lo que se conoce como delito leve de hurto.

*Prisión de 1 a 3 años, con independencia de la cuantía de lo sustraído, en los siguientes casos (art. 235 C.P.):

1) Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2) Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3) Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4) Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5) Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6) Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7) Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8) Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9) Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

El delito de robo

Robo con Fuerza – Conde-Pumpido y de Porres Abogados

El delito de robo se encuentra regulado en los artículos 237 a 242 del C.P., y tiene por objeto la sustracción de bienes ajenos empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran (ejemplo rotura de puertas o ventanas); empleando violencia física (ejemplo tirón del bolso) o intimidación verbal o gestual.

Las penas a las cuales puede ser condenado la persona que ha cometido un delito de robo son las siguientes:

A) Por el delito de robo con fuerza en las cosas:

*Prisión de 1 a 3 años por robo con fuerza en las cosas; y será castigado con pena de prisión de 2 a 5 años, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 235 C.P., o cuando el delito se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

Las distintas acciones que se pueden cometer para incurrir en un delito de robo con fuerza son:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas. Se entiende por “llave falsa” las ganzúas u objetos similares, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda

B) Por el delito de robo con violencia o intimidación:

*Prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los actos de violencia física cometidos contra la víctima (por ejemplo, delito de lesiones).

*Prisión de 3 años y 6 meses a 5 años cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias.

*Cabe la posibilidad de que se imponga la pena inferior en grado, es decir, prisión de 1 a 2 años, atendiendo al grado de la escasa violencia o intimidación empleadas y valorando también las restantes circunstancias del hecho.

RJ Abogados está siempre a vuestra disposición para cualquier consulta o duda.

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