POSIBILIDAD DE EXTINGUIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD

La pensión de alimentos y los hijos <<ninis>>

Son muchos los clientes que cuando sus hijos alcanzan la mayoría la edad se preguntan si siguen obligados a pagar la pensión de alimentos.

Para responder a ello hay que recordar que nuestro Código Civil (Cc), en su artículo 93, párrafo segundo, dispone lo siguiente: «Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código«. O dicho de otro modo, los hijos dependen económicamente de sus padres hasta que alcancen capacidad económica para mantenerse.

La ley, como se puede observar, no fija ningún límite de edad para dejar de abonar la pensión de alimentos, debiéndose valorar las circunstancias de cada caso concreto. Así lo indica el Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de septiembre de 2016 «La ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos…».

El artículo 152.3º del Cc, también nos recuerda que cesará la obligación de dar alimentos, entre otros casos, «cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia«.

Hasta aquí parece que todo claro, pero ¿y si estamos ante hijos <<ninis>> (jóvenes que ni estudian ni trabajan)?, ¿y si mi hijo, aunque no estudie ni tenga trabajo, tampoco tiene un interés en buscar un empleo?.

Existen situaciones, las cuales, una vez valoradas por el Tribunal, pueden dar lugar a la extinción de la pensión de alimentos, puesto que los Tribunales no quieren premiar o beneficiar a los hijos que no pongan interés alcanzar su independencia económica. Cuestión distinta es, que debido a la crisis económica, y más aún en la que nos encontramos por la COVID-19, sea más complicado encontrar un empleo. Lo que hay que valorar es su actitud personal por encontrar un empleo.

Hijos mayores de edad y la relación con sus padres

Otras de las cuestiones que me plantean los clientes, generalmente padres, es, si deben seguir abonando la pensión de alimentos cuando la relación que tienen con sus hijos es prácticamente nula.

Pues bien, hay que subrayar que la pensión de alimentos de los padres con respecto a los hijos menores de edad es un deber inherente a la filiación, con independencia de si la relación con sus padres es buena, mala o regular.

Ahora bien, cuando hablamos de hijos mayores de edad, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 104/2019, de 19 de febrero de 2019 abre la posibilidad de que se extinga la pensión de alimentos cuando la relación con el progenitor no custodio es inexistente.

Pero la Sala del Tribunal Supremo indica que, para que se extinga la pensión de alimentos, deben concurrir las causas de desheredación previstas en el artículo 152.4 del Cc, en relación con el artículo 853.2 del mismo Código, es decir, que el hijo haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a su padre.

Fuera de estos casos, nos dice el Tribunal Supremo que es necesario acudir a una «interpretación flexible» de los motivos de la desheredación conforme a la realidad social. Y dentro de esta «interpretación flexible» establece que para que proceda la extinción de alimentos en estas situaciones es necesario acreditar que esa falta de relación es manifiesta y que es imputable, de forma principal y relevante al hijo.

Por lo que habrá que probarse:

1º) Que efectivamente hay una falta de relación entre padre e hijo, por ejemplo años sin mantener ningún tipo de contacto, y sin saber nada ni de su formación, ni de si tiene o no tiene trabajo, ni de cualquier otro aspecto de su vida.

2º) Que esa falta de relación sea relevante e intensa, como en el ejemplo anterior. No basta con un simple enfado puntual entre padre e hijo.

3º) Que esa falta de relación sea, principalmente, imputable al hijo, es decir, que a pesar del interés del padre en saber de su hijo, éste nunca tenga respuesta.

Es importante no olvidar que en Familia siempre hay que estudiar cada asunto de forma individual, no podemos equiparar unas familias con otras, porque en cada una concurren una serie de circunstancias que las diferencian.

Como sabéis en RJ Abogados resolvemos todas vuestras dudas en Derecho de Familia.

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