La ausencia justificada del acusado el día señalado para la celebración del juicio.
Imaginemos que se nos está investigado por un delito leve, tenemos fecha señalada para la celebración del juicio y resulta que ese día no podemos estar presente porque, por ejemplo, se nos avería el vehículo en la carretera de camino al Juzgado, estoy enfermo, o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Y como consecuencia de nuestra ausencia en el juicio tenemos una sentencia condenatoria. ¿Creéis que se puede anular el juicio anterior y celebrarse uno nuevo?

La respuesta es que SI, por lo que voy a exponer a continuación.
El artículo 971 de la LECR. establece lo siguiente: » La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél».
Con la lectura de este artículo es irremediable que nos preguntemos, ¿qué se entiende por ausencia injustificada?; pues la expresión de «ausencia injustificada» que recoge el precepto hace referencia a la situación de quien deja de comparecer al juicio por su propia voluntad, es decir, cuando no hay circunstancias que impidan o dificulten gravemente la asistencia del acusado al acto del juicio. Estaríamos en el supuesto de que el acusado deja de comparecer por ser ésta su decisión personal y libre.
En el ejemplo de las situaciones que he expuesto, en todos ellos nos encontraríamos en circunstancias excepcionales que impedirían nuestra presencia el día del juicio. Pues bien, siempre que podamos justificar que nuestra incomparecencia no se ha debido a una renuncia a nuestro derecho de defensa de forma libre y voluntaria, ya sea con partes médicos que justifiquen nuestra enfermedad, facturas de reparación del vehículo, u otro documento que acredite nuestra incomparecencia por causa de fuerza mayor, estaremos ante la posibilidad de recurrir esa sentencia condenatoria, solicitar la nulidad del juicio y el señalamiento de uno nuevo.
No podemos olvidar, que el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la C.E. comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión. Es decir, en todo proceso judicial debe respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, por lo que la resolución judicial condenatoria sería justificada cuando la incomparecencia sea por voluntad expresa o tácita del acusado, o por una negligencia imputable al mismo.
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 844/1996, de 12 de noviembre, con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional señala que la indefensión se produce si se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos (SSTC 145/1990, 106/1993 Y 366/1993 entre varias), pues «para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso de sus derechos, es necesario que con la infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa» (SSTC, también entre otras, 149/1987 y 290/1993).
Por lo que en los supuestos en los que la incomparecencia al acto del juicio esté justificada, es decir, no se trate de una renuncia del acusado al ejercicio de su derecho de defensa, siendo tal renuncia libre y voluntaria, dará lugar a la nulidad del juicio y la celebración de uno nuevo. Lo contrario conllevaría una total y absoluta indefensión para el acusado.