LA FIGURA DEL CONTADOR-PARTIDOR EN LAS HERENCIAS

¿Qué es el contador-partidor?

Partición de una herencia - Revista Siembra

Pues el contador-partidor es aquella persona que se va a encargar de determinar los bienes de la herencia, valorarlos y repartirlos de la manera que se dispone en el testamento. Es decir, su función es dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias.

El contador-partidor aparece regulado en el artículo 1.057 del Código Civil en los siguientes términos: «El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.

No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad, tutela o curatela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas.«

Si atendemos a lo dispuesto en el precepto citado, observamos que existen varias clases de contadores partidores:

Contador-partidor testamentario (artículo 1.057 párrafo primero del Código Civil): es la persona designada por el testador para que, después del fallecimiento, proceda a la partición de la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento. El contador-partidor no podrá ser en ningún caso coheredero.

Contador-partidor dativo (artículo 1.057 párrafo segundo del Código Civil): en el supuesto de que no exista testamento o, habiéndose hecho testamento, no se hubiese designado en el mismo contador-partidor que lleve a cabo la partición de la herencia, los herederos o legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario tienen dos vías para que se proceda con la partición: a) la vía notarial y b) la vía judicial a través del Letrado de la Administración de Justicia.

Contador-partidor judicial: que es el nombrado en el seno del procedimiento judicial, regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la división de la herencia. Y en este caso, cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia.

Contador-partidor que actúa por encargo de todos los herederos: este sería el supuesto en el que no hay controversias entre los herederos, y todos están conformes en la designación de un contador-partidor que lleve a cabo las operaciones divisorias del caudal hereditario.

En RJ Abogados siempre insistimos a nuestros clientes de la importancia que tiene la figura del contador-partidor en los testamentos, pues el contador-partidor es el que facilita a los herederos la labor de partición y adjudicación de la herencia.

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