Pasos a seguir tras el fallecimiento de una persona

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía Municipal

Curso Monográfico sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuando fallece un ser querido, en numerosas ocasiones abrumado por todo lo que ello conlleva, dejamos de prestar atención a cuestiones jurídicas y declaraciones de impuestos relevantes que pueden tener consecuencias tributarias, como por ejemplo una sanción administrativa por no haber declarado el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) a su debido tiempo.

En este artículo me voy a centrar en exponer resumidamente cuáles son los principales pasos a seguir tras el fallecimiento de una persona para declarar ante la Agencia Tributaria el conocido Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y ante el Ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Municipal.

Es importante tener en cuenta que el plazo para presentar estos impuestos, obligatorios tras el fallecimiento de una persona, es de 6 meses a contar desde dicho fallecimiento.

Los principales pasos a seguir son los siguientes:

  1. Debemos obtener el Certificado de defunción, que es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

Su expedición es totalmente gratuita y corresponde al Registro Civil. En numerosas ocasiones se entrega directamente por el encargado de la funeraria a los supuestos herederos.

  1. En segundo lugar, necesitamos saber si el fallecido hizo o no testamento, para lo cual debemos solicitar el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredita si una persona ha otorgado o no testamento, y en caso afirmativo, cuál es el último y ante qué Notario.

De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo. Este documento es necesario para cualquier acto sucesorio y no podrá solicitarse antes de que hayan transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante.

La solicitud de este Certificado conlleva el pago de una tasa administrativa de bajo coste, actualmente es de 3,78 €.

  1. Una vez obtenemos el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, podemos encontrarnos con dos situaciones: a) que exista testamento y b) que no exista testamento.

Si existe testamento: en la certificación se especificará la fecha del testamento, el nombre del Notario que lo hizo y la Notaría. Una vez identificado el Notario que autorizó el testamento habrá que solicitarle una copia autorizada, aportando la certificación del RGAUV y el certificado de defunción original.

Puede suceder que en el certificado de RGAUV aparezcan varios testamentos, en este caso, el único testamento que interesa será el de la fecha más reciente.

Si no existe testamento: si el fallecido no ha otorgado testamento alguno, lo cual también se especificará en el certificado de RGAUV, será necesario que un Notario determine quiénes son los herederos llamados según la ley.

En este caso hay que realizar lo que se denomina un acta de notoriedad de declaración de herederos. En este acta deberán estar presente la persona interesada y dos testigos que conozcan a la familia para que manifiesten que no les consta que existan otros herederos.

Desde que se firma en Notaría este acta hasta que el Notario declara quiénes son los herederos abintestato (sin testamento) tienen que transcurrir, al menos, 20 días hábiles, lo que en la práctica lo convierte en casi un mes.

  1. Una vez identificados el fallecido y sus herederos o legatarios, es preciso determinar cuáles son los bienes que le pertenecían y que son transmitidos tras su muerte.

También habrá que integrar los cobros pendientes que se perciban con posterioridad al fallecimiento, como por ejemplo devoluciones de IRPF, nóminas, pensiones y otras ayudas.

En el caso de que el fallecido estuviera casado en régimen de gananciales, en la relación de bienes transmitidos se incluirán solamente aquellos que eran privativos del fallecido y el 50 % del valor de los bienes gananciales.

Con toda esa documentación se presentará el ISyD y la plusvalía municipal, en este último caso si entre los bienes que integran la herencia hay inmuebles urbanos.

En RJ Abogados te asesoramos sobre los pasos a seguir tras el fallecimiento de un familiar así como de los trámites obligatorios para evitar posibles sanciones administrativas y recargos.

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