El CORONAVIRUS y el cumplimiento del régimen de visitas, ¿son compatibles?

El régimen de visitas en el estado de alarma

La respuesta a la pregunta no puede ser otra que SÍ.

Los abogados de familia nos encontramos en un momento en el cual las principales dudas que tenemos que resolver de nuestros clientes son del estilo ¿se puede suspender el régimen de visitas del menor tras haberse decretado el estado de alarma?, ¿puedo negarme a entregar a los menores al otro progenitor?.

La respuesta a ello es NO, pero no es un no rotundo.

En este tipo de situaciones, nos encontramos con una resolución judicial que regula el régimen de visitas de los padres con respecto a sus hijos, y como tal resolución judicial debe cumplirse. Es más en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 7.1 se indica que «Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: e) Asistencia y cuidado a mayores, menores..…», medida que también se mantiene en el Real Decreto 465/2020, de 17 de Marzo por el que se modifica el anterior, introduciendo el matiz que la circulación por las vías públicas deberá hacerse individualmente «salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores….»; por lo que ambos Reales Decretos no amparan los incumplimientos del régimen de visitas; más bien todo lo contrario, contemplan la necesidad de que un progenitor pueda circular por la vía pública para recoger o entregar al menor después de las visitas.

A los efectos de justificar estos desplazamientos ante las autoridades es aconsejable llevar una copia de la sentencia o convenio regulador que regule el régimen de visitas, o bien el libro de familia que acredita que los menores están a su cargo.

Aunque como he dicho, nos encontremos ante una resolución judicial de obligado cumplimiento, en el supuesto de que se tenga constancia fehaciente de que el otro progenitor está infectado del virus o ha tenido contacto con persona que ha dado positivo, se puede suspender el régimen de visitas. En caso contrario, se estaría incumpliendo la resolución judicial y se podría instar su ejecución por el otro progenitor.

No podemos olvidar que ambos padres siguen manteniendo la patria potestad de los menores, por lo que no se puede adoptar de forma unilateral la decisión de suspender el régimen de visitas o, en su caso, el régimen de custodia compartida. Si este fuera el supuesto, lo recomendable sería acudir al procedimiento establecido en el artículo 158 del Código Civil, y ello implicaría que sería un Juez quien adoptaría la medida que considerase más oportuna para el interés y beneficio del menor.

Personalmente, y dada la situación excepcional en la que nos encontramos, me parecería lamentable el tener que acudir a una decisión judicial para saber qué es lo mejor para el bienestar y salud de nuestro hijo, sin pasar por alto la situación de paréntesis que estamos viviendo en el ámbito judicial.

Tenemos que aplicar el sentido común y buscar la mejor solución para los menores.

No podemos privarles de que sigan manteniendo relaciones con el otro progenitor, pero en lugar de entablar una disputa porque haya que cumplir a «raja tabla» el régimen de visitas, adoptemos otras medidas para proteger la salud de los menores, para evitar en la medida de lo posible los desplazamientos y el riesgo de contagio, medidas tales como distribuir el tiempo del estado de alarma por mitad, al igual que las vacaciones, permitir que los hijos se comuniquen con el otro progenitor por skype, por teléfono u otros medios, e incluso compensar posteriormente al otro progenitor el tiempo que se ha visto privado de las visitas. No olvidemos que para los menores la situación es ya de por sí complicada al estar encerrados en casa, como para complicársela más por ser egoístas y no pensar en ellos.

Recomendación para los progenitores: aplicar el sentido común, tomar decisiones en consenso en beneficio de los menores y evitar en la medida de lo posible acudir a la vía judicial.

Y LO MÁS IMPORTANTE ¡QUÉDATE EN CASA!

1 comentario en “El CORONAVIRUS y el cumplimiento del régimen de visitas, ¿son compatibles?”

  1. Muy aclaratorio. Es un tema que ha generado mucha incertidumbre en muchas familias en estos días y estoy seguro que les será muy útil.

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