EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS (JUBILACIÓN, VIUDEDAD E INCAPACIDAD PERMANENTE)

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que entró en vigor el 2 de enero de 2016, contemplaba en su artículo 60 el llamado “complemento de maternidad”.

Siluetas padres e hijos

En dicho precepto se reconocía un complemento a la cuantía inicial de la pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a aquellas mujeres que hubiesen tenido hijos biológicos o adoptados y fuesen beneficiarias de pensiones contributivas, ya fuese de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Ese complemento consistía en aplicar un porcentaje determinado, en función de los hijos tenidos, a la cuantía inicial de las referidas pensiones.

Los porcentajes eran:

a) En el caso de 2 hijos: 5 %.

b) En el caso de 3 hijos: 10 %.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 %.

El derecho a este complemento únicamente se reconocía a los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión contributiva correspondiente.

Este complemento de maternidad no se aplicaba a los supuestos de jubilación anticipada por voluntad del interesado ni a los supuestos de jubilación parcial contemplados en los artículos 208 y 215 de la LGSS, pero sí en los casos en los que la jubilación anticipada no fuera por cese voluntario del propio trabajador y también cuando desde la jubilación parcial se accediera a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso correspondía.

¿Qué pasa si soy padre con dos o más hijos?. ¿No tengo derecho a percibir este complemento en mi pensión?.

La respuesta es .

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 declaró que, el artículo 60.1 de la LGSS que pretendía reducir la brecha en las prestaciones de las mujeres, mediante un complemento de pensión a partir del segundo hijo, es una discriminación directa por razón de sexo y, por tanto, resulta aplicable también a los hombres en una situación comparable.

Como consecuencia de esta sentencia, en febrero de 2021, entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, que recoge la conversión del complemento de maternidad en las pensiones contributivas, y que ahora pasa a llamarse “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”. Dicho complemento se reconoce a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, conforme a la Disposición Adicional 1ª del RDL 3/2021, de 2 de febrero.

El propio RDL 3/2021 justifica la modificación del precepto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, que proclamaba que el art. 60 LGSS, sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema, era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

¿Quiénes pueden reclamar este complemento?

Todos aquellos pensionistas hombres que hubiesen tenido dos o más hijos, y obtenido la resolución favorable de su pensión entre enero de 2016 y febrero de 2021, pueden reclamar el complemento de maternidad sobre la cuantía inicial de su pensión, y siempre y cuando su derecho a reclamar no haya prescrito.

Se entiende, de conformidad con el artículo 53 de la LGSS, que el derecho a reclamar este complemento de maternidad no ha prescrito, cuando no hayan transcurrido más de cinco años contados desde el día siguiente aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, es decir, no más de cinco años desde la fecha de la jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

En RJ Abogados estamos a tu disposición para estudiar la viabilidad de la reclamación del complemento de maternidad.

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